El RNH en Portugal: Guía 2024

El Estatuto de Residente No Habitual de Portugal establecía un régimen especial más favorable, pero se derogó con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
En este artículo trataremos la nueva situación al detalle. El RNH en Portugal

¿En qué consiste el RNH en Portugal?

El Estatuto de Residente No Habitual (RNH) establecía un régimen especial más favorable, que garantizaba una reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por un período de 10 años, a los nuevos residentes extranjeros y a los ciudadanos portugueses que hubieran emigrado durante más de 5 años. Para poder acogerse a dicho régimen, el interesado estaba obligado a ejercer una actividad profesional considerada de «alto valor añadido» o a ser pensionista. El objetivo era atraer a profesionales calificados en actividades de alto perfil y beneficiarios de pensiones obtenidas en el extranjero. Sin embargo, con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, se derogó este régimen, sustituyendo a otro, denominado Incentivo Fiscal a la Investigación Científica y a la Innovación. El nuevo régimen, a diferencia del anterior, ahora está previsto en el Estatuto de Beneficios Tributarios (EBF). Sin embargo, el régimen revitalizante no terminó con efecto inmediato el 31 de diciembre, ya que se estableció un régimen de transición.

Régimen transitorio del RNH

El artículo 236, apartado 3, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 establece que el Estatuto del INDH sigue aplicándose a los sujetos pasivos que, en la fecha de entrada en vigor de la citada ley, ya estaban registrados como residentes no habituales, hasta que haya expirado el plazo de 10 años. Asimismo, se prevé que los contribuyentes que a 31.12.2023 cumplieran las condiciones para darse de alta como residentes no habituales, continúen pudiendo disfrutar del citado Estatuto de la RNH. También es aplicable a los sujetos pasivos que adquieran la residencia fiscal hasta el 31.12.2024, y que declaren, a efectos de su alta como residente no habitual, que tienen alguno de los siguientes elementos:
  • Contrato de promesa o de trabajo, promesa o acuerdo de comisión de servicio celebrado hasta el 31 de diciembre de 2023, cuyo ejercicio de funciones deba tener lugar en territorio nacional.
  • Contrato de arrendamiento u otro contrato que otorgue el uso o la posesión de bienes inmuebles en territorio portugués celebrado hasta el 10 de octubre de 2023.
  • Contrato de reserva o contrato de promesa para la adquisición de un derecho real sobre bienes inmuebles en territorio portugués celebrado hasta el 10 de octubre de 2023.
  • Inscripción o matrícula para dependientes, en un establecimiento educativo domiciliado en territorio portugués, completada antes del 10 de octubre de 2023.
  • Visado de residencia o permiso de residencia válido hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Procedimiento, iniciado antes del 31 de diciembre de 2023, para la concesión de un visado de residencia o permiso de residencia, ante las autoridades competentes, de conformidad con la legislación vigente aplicable en materia de inmigración, en particular a través de la solicitud de programación o programación efectiva para la presentación de la solicitud de concesión de un visado de residencia o permiso de residencia o,  asimismo, mediante la presentación de la solicitud de concesión de un visado de residencia o permiso de residencia.
Por último, los miembros del hogar de los contribuyentes a los que se hace referencia en las hipótesis anteriores también se benefician del extinto Estatuto de la RNH. De este modo, se salvaguardaron las expectativas de los sujetos pasivos que ya se encontraban en el régimen de residente no habitual, así como de los que se encontraban en proceso de traslado.

El «nuevo» incentivo fiscal a la investigación científica y a la innovación

Este nuevo régimen tiene un alcance menor que el mencionado anteriormente, encontrando su regulación legal en el artículo 58-A de la EBF, que debe ser acumulado con el artículo 81 del CIRS, en lo que respecta a la eliminación de la doble imposición jurídica internacional. Este régimen está dirigido a las personas físicas que pasan a ser residentes en territorio portugués y que no han residido aquí en ninguno de los cinco años anteriores (esta regla es similar). Sin embargo, la gran y notoria diferencia se encuentra en las actividades cubiertas, que muestran una clara reducción en comparación con el régimen anterior. Así, se cubren las siguientes actividades:
  • Docencia en educación superior e investigación científica, incluyendo empleo científico en entidades, estructuras y redes dedicadas a la producción, difusión y transmisión de conocimiento, integradas en el sistema nacional de ciencia y tecnología, así como empleos y miembros de órganos de gobierno en entidades reconocidas como centros de tecnología e innovación, en el ámbito del Decreto-Ley N° 126-B/2021, de 31 de diciembre.
  • Empleos calificados y miembros de órganos corporativos en el ámbito de los beneficios contractuales a la inversión productiva, en los términos del capítulo II del Código del Impuesto a las Inversiones.
  • Profesiones altamente cualificadas, definidas en una ordenanza de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de finanzas y economía, desarrolladas en:
    • (i) Las empresas con inversiones relevantes, en el ejercicio del inicio de sus funciones o en los cinco años anteriores, que se beneficien o se hayan beneficiado del régimen fiscal de apoyo a la inversión, en los términos del Capítulo III del Código del Impuesto a las Inversiones; o
    • (ii) Las empresas industriales y de servicios, cuya actividad principal corresponda al código CAE definido en una ordenanza de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de finanzas y economía y que exporten al menos el 50% de su facturación, en el ejercicio del inicio de sus funciones o en cualquiera de los dos años anteriores.
  • Otros puestos de trabajo calificados y miembros de órganos de gobierno, en entidades que realicen actividades económicas reconocidas por AICEP, EPE, o IAPMEI, IP, como relevantes para la economía nacional, es decir, para atraer inversiones productivas y reducir las asimetrías regionales.
  • Investigación y desarrollo del personal cuyos costes sean subvencionables a efectos del régimen de incentivos fiscales en materia de investigación y desarrollo empresarial, en los términos del artículo 37, apartado 1, letra b), del Código del Impuesto sobre las Inversiones.
  • Puestos de trabajo y miembros de órganos de gobierno en entidades certificadas como startups, en los términos de la Ley n.º 21/2023, de 25 de mayo, o
  • Trabajos u otras actividades realizadas por residentes fiscales en las Regiones Autónomas de Azores y Madeira, en los términos que se definan por decreto legislativo regional.

Ventajas fiscales del «nuevo» régimen

El beneficio del IRS resulta de la tributación a la tasa especial del 20% sobre los ingresos netos de las categorías A y B obtenidos en el ámbito de las actividades antes mencionadas, durante un período de 10 años consecutivos a partir del año de su registro como residente en territorio portugués, sin perjuicio de la opción de agregación. El derecho a tributar bajo este régimen, en cada año del período de concesión, depende de que el contribuyente sea considerado residente fiscal en territorio portugués, en cualquier momento de ese año, y de que continúe percibiendo, en cada año, ingresos procedentes del ejercicio de una de las actividades pertinentes. Se considera que el contribuyente continúa obteniendo rendimientos de alguna de las actividades pertinentes, siempre que el inicio del ejercicio de la nueva actividad se produzca en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la actividad anteriormente realizada. El contribuyente que no haya disfrutado del derecho a tributar bajo este régimen, en uno o más años del período de concesión, podrá reanudar el disfrute del mismo en cualquiera de los años restantes de ese período, a partir del año, inclusive, en el que vuelva a ser considerado residente a efectos fiscales en territorio portugués y vuelva a obtener rendimientos en el ejercicio de una de las actividades pertinentes.

Inscripción en el «nuevo» Régimen

El registro de beneficiarios se realiza con las siguientes entidades, en función de las actividades relevantes que se realicen:
  • Fundación para la Ciencia y la Tecnología, I. P. (FCT), en relación con las actividades pertinentes enumeradas en el artículo 58-A, apartado 1, letra a), de la EBF [Docencia en la enseñanza superior y en la investigación científica].
  • Agencia de Inversiones y Comercio Exterior de Portugal (AICEP), E. P. E., en relación con las actividades relevantes enumeradas en el punto b) [ Puestos de trabajo calificados y miembros de órganos corporativos en el ámbito de los beneficios contractuales para la inversión productiva].
  • Autoridad Tributaria y Aduanera (AT), en relación con las actividades pertinentes enumeradas en el párrafo c) – [Profesiones altamente calificadas, definidas en una ordenanza de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de finanzas y economía]
  • Agencia para la Competitividad y la Innovación, I.P. (IAPMEI), o Agencia para la Inversión y el Comercio Exterior de Portugal (AICEP), en relación con las actividades relevantes enumeradas en el punto d) [Otros puestos de trabajo calificados y miembros de órganos corporativos, en entidades que realizan actividades económicas reconocidas por AICEP, EPE, o IAPMEI, IP, como relevantes para la economía nacional].
  • Agência Nacional de Inovação, S.A. de Startup Portugal y de las Regiones Autónomas de Azores y Madeira, respectivamente, en relación con las actividades relevantes enumeradas en los puntos e), f) y g). [Investigación y desarrollo del personal cuyos gastos son subvencionables a efectos del sistema de incentivos fiscales en investigación y desarrollo empresarial; Puestos de trabajo y miembros de órganos de gobierno en entidades certificadas como start-ups; Trabajos u otras actividades realizadas por residentes fiscales en las Regiones Autónomas de Azores y Madeira].

Fecha límite para la inscripción en el «nuevo» régimen tributario

Los procedimientos y plazos para el registro de beneficiarios ante las autoridades competentes, así como la comunicación de los datos respectivos por parte de éstas, a la AT, serán regulados por una ordenanza de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de finanzas, economía y ciencia y educación superior [aún no aprobada] Sin embargo, el párarafo 7 del artículo 58-A de la EBF contiene una disposición de salvaguardia para las situaciones de inscripción realizadas con posterioridad al plazo que se defina en la citada ordenanza, en cuyo caso la tributación en los términos del nuevo régimen surte efectos a partir del año en que se efectúe la inscripción y esté vigente para el período legal restante previsto.

Exclusiones de la aplicación del «nuevo» régimen tributario

Sujetos pasivos que:
  • Gozar o haberse beneficiado de la condición de residente no habitual.
  • Haber optado por tributar en los términos del artículo 12-A del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (régimen fiscal de los antiguos residentes).

Rentas excluidas del «nuevo» régimen fiscal

Las rentas de los sujetos pasivos cuyos costes salariales sean admisibles como inversiones relevantes a efectos del RFAI.

Eliminación de la doble imposición jurídica internacional

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 81 del CIRS, se establece que el método de exención se aplica a las rentas obtenidas en el extranjero en las categorías A, B, E, F y G, debiendo incluirse a efectos de determinar el tipo a aplicar a las demás rentas, con independencia de que estén o no efectivamente gravadas en el otro Estado. En caso de que dichas rentas sean pagadas o puestas a disposición por entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio portugués, domiciliadas en un país, territorio o región sujeto a un régimen fiscal claramente más favorable, incluidas en una lista aprobada por ordenanza del miembro del Gobierno responsable del ámbito de las finanzas, dichas rentas se gravarán en los términos del artículo 71, apartado 17, letras b) y c) (tipo de retención del 35 %) y del apartado 18 Artículo 72 del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tipo autonómico del 35%). Se mantiene el tipo de retención del 20% aplicado a las rentas del trabajo y a la categoría B del IRPF, ahora incluido en el nuevo régimen de Incentivo Fiscal a la Investigación e Innovación Científica previsto en el artículo 58-A de la EBF, que sustituye al régimen de residentes no habituales. El «nuevo» régimen tributario no se aplica a los ingresos de la Categoría H (pensiones). Puedes conocer más sobre los servicios fiscales especializados que ofrecemos en Asesoría fiscal – contable

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